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El Órgano de Control Institucional como ente facilitador de la efectividad del INDEPA (página 2)



Partes: 1, 2

Interpretando a Aldave y Meniz (2008), el Jefe del OCI
deberá proponer la estructura orgánica del OCI a su
cargo al Titular de la entidad en el que ejerce sus funciones,
para lo cual deberá tener en cuenta la naturaleza,
composición y alcances de la misma, así como el
volumen y complejidad de sus operaciones, debiendo remitir
previamente la propuesta a la Contraloría General para la
conformidad correspondiente. El OCI deberá tener una
capacidad operativa que le permita dar cumplimiento a las
funciones establecidas en este Reglamento y en la normativa
correspondiente. Los OCI deberán estar conformados por
personal multidisciplinario seleccionado en relación con
los objetivos y actividades que realiza la entidad. Es
responsabilidad del Jefe del OCI cautelar el cumplimiento de los
requisitos mínimos que debe cumplir el personal
conformante del OCI, entre los cuales se encuentran: a) Contar
con experiencia y/o capacitación en control gubernamental,
o en administración pública o materias afines a la
gestión de las organizaciones; b) Ausencia de impedimento
o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado
(Declaración Jurada); c) En el caso que cuente con
Título Profesional, deberá contar con Colegiatura y
Habilitación, de conformidad con las normas del Colegio
Profesional respectivo al que pertenezca y según la
naturaleza de la función lo requiera; d) No tener
vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o por razón de
matrimonio, con quienes realicen funciones de dirección en
la entidad, así como, con aquellos que tienen a su cargo
la administración de bienes o recursos públicos,
aun cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los
últimos dos (02) años (Declaración Jurada).
El Jefe del OCI tiene la facultad de requerir la
asignación de personal para el OCI conjuntamente con la
presentación del perfil y requisitos mínimos del
postulante, independientemente de la modalidad contractual o
laboral que asumirá este personal. Es de indicar, que el
Jefe del OCI podrá considerar otros requisitos que
deberá cumplir el personal del OCI, necesarios para el
cumplimiento de las labores de control en la entidad,
además de los consignados precedentemente. Asimismo, el
Jefe del OCI tiene la facultad de observar en forma debidamente
fundamentada, al personal rotado o asignado al OCI que no
reúne el perfil y requisitos para efectuar la labor de
control. El Jefe del OCI, en virtud de la dependencia funcional
con la Contraloría General, tiene la obligación de
ejercer el cargo con sujeción a la normativa, así
como a los lineamientos que emita la Contraloría General
en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las
funciones, obligaciones y responsabilidades que resulten
inherentes al ámbito de su competencia. Por la dependencia
administrativa, el Jefe del OCI es designado y separado por la
Contraloría General, y asimismo, objeto de
supervisión y evaluación en el desempeño de
sus funciones, conforme a este Reglamento y demás
normativa vigente, independientemente del vínculo laboral
y/o contractual que tengan con la Contraloría General o
con la entidad. El profesional de la Contraloría General
designado como Jefe del OCI, se encuentra sujeto al
régimen laboral, remuneraciones y beneficios, conforme a
lo dispuesto en los artículos 36° y 37° de la Ley
del Sistema Nacional de Control. Los Jefes de OCI que mantengan
vínculo laboral o contractual con la entidad se sujetan a
las normas del régimen laboral o contractual y
demás disposiciones aplicables en ésta, sin
perjuicio de la autonomía funcional inherente a la labor
de control y de la evaluación de desempeño
funcional que corresponde a la Contraloría
General.

Interpretando a Aldave y Meniz (2008), el OCI
será conducido por el funcionario que haya sido designado
o reconocido como Jefe de OCI por la Contraloría General,
con quien mantiene una vinculación de dependencia
funcional y administrativa conforme a lo dispuesto por el
artículo 18° de la Ley. En tal sentido, el Jefe del
OCI tiene la obligación de dar cuenta a la
Contraloría General del ejercicio de sus funciones. Los
OCI ejercerán sus funciones en la entidad con
independencia funcional y técnica respecto de la
administración de la entidad, dentro del ámbito de
su competencia, sujeta a los principios y atribuciones
establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la
Contraloría General. El personal del OCI no participa en
los procesos de gerencia y/o gestión de la
administración. El Jefe del OCI comunicará
oportunamente a la Contraloría General y al Titular de la
entidad, los casos de afectaciones a la autonomía de dicho
Órgano, en forma debidamente fundamentada. Los actos u
omisiones de cualquier autoridad, funcionario, servidor
público o terceros que interfieran o impidan el desarrollo
de las funciones inherentes al control gubernamental, constituyen
infracción sujeta a la potestad sancionadora de la
Contraloría General, conforme a lo previsto en el inciso
c) del artículo 42º de la Ley del Sistema Nacional de
Control. El Titular de la entidad como responsable de promover el
control gubernamental a nivel institucional tiene las siguientes
obligaciones respecto del OCI: a) Implantar e implementar una
unidad orgánica denominada "Órgano de Control
Institucional"; b) Ubicar al OCI en el mayor nivel
jerárquico de la estructura de la entidad; c) Aprobar
cuando corresponda y de acuerdo a las disposiciones vigentes, la
estructura orgánica propuesta por el Jefe del OCI en
coordinación con la Contraloría General, así
como, con opinión de la Contraloría General en caso
de variación, de acuerdo a la normativa aplicable; d)
Adecuar las disposiciones referentes a las funciones del OCI
previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de
la entidad, a las disposiciones contenidas en el Reglamento; e)
Aprobar la clasificación y número de los cargos
asignados al Órgano de Control Institucional, en
coordinación con la Contraloría General, en caso de
variación, de acuerdo a la normativa aplicable; f)
Cautelar y garantizar la apropiada asignación de los
recursos humanos, económicos y logísticos
necesarios para el cumplimiento de las funciones del OCI. En el
caso del personal, necesariamente se deberá cumplir con el
perfil profesional elaborado por el Jefe del OCI, g) Asegurar que
el OCI cuente con presupuesto anual y capacidad operativa para el
cumplimiento de sus funciones, h) Coberturar las plazas del
Cuadro para Asignación de Personal; i) Garantizar que los
servidores y funcionarios de la entidad proporcionen la
información requerida por el OCI, en forma oportuna, para
el cumplimiento de sus funciones; j) Velar por que el OCI tenga
la autonomía técnica y funcional que le permita
cumplir sus funciones sin interferencias ni limitaciones; k)
Asegurar que el personal del OCI participe en eventos de
capacitación; l) Informar a la Contraloría General
los casos de fallecimiento o renuncia del Jefe del OCI, cuando
éstos tengan dependencia laboral o contractual con la
entidad, a efectos de las acciones que correspondan; m) Otras que
establezca la Contraloría General.

Analizando a Aldave y Meniz (2008), el Jefe del OCI no
está sujeto a mandato del Titular de la entidad respecto
al cumplimiento de funciones o actividades inherentes y conexas a
la labor de control gubernamental. Es responsabilidad del Jefe
del OCI administrar la unidad asignada a su cargo,
sujetándose a las políticas y normas de la entidad.
El Jefe del OCI deberá mantener coordinación
permanente con el Titular de la Entidad, especialmente en los
aspectos siguientes: a) La implantación y funcionamiento
del control interno en la entidad, de conformidad con la
normativa aplicable; b) En la formulación y
ejecución del Plan Anual de Control; c) La
ejecución de labores de control no programadas que
solicite el Titular de la entidad; d) Informar situaciones de
riesgo para la entidad que se observe en el ejercicio del control
preventivo; e) Informar cualquier falta de colaboración de
los servidores y funcionarios de la entidad, o el incumplimiento
de la Ley o del Reglamento.

Según Aldave y Meniz (2008), son funciones del
Organo Control Institucional las siguientes: a) Ejercer el
control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad
sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual
de Control a que se refiere el artículo 7° de la Ley
del Sistema Nacional de Control, así como el control
externo a que se refiere el artículo 8° de la Ley del
Sistema Nacional de Control, por encargo de la Contraloría
General; b) Efectuar auditorias a los estados financieros y
presupuestarios de la entidad, así como a la
gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos
que emita la Contraloría General; c) Ejecutar las labores
de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga
la Contraloría General. Cuando estas labores de control
sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el
carácter de no programadas, su ejecución se
efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la
Contraloría General, d) Ejercer el control preventivo en
la entidad dentro del marco de lo establecido en las
disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el
propósito de contribuir a la mejora de la gestión,
sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e)
Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto
a la Contraloría General como al Titular de la entidad y
del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones
sobre la materia; f) Actuar de oficio cuando en los actos y
operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de
ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al
Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas
pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los
servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en
general, sobre actos y operaciones de la entidad,
otorgándole el trámite que corresponda a su
mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la
materia, h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control
aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los
lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar
el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la
entidad como resultado de las labores de control, comprobando y
calificando su materialización efectiva, conforme a las
disposiciones de la materia; j) Apoyar a las Comisiones que
designe la Contraloría General para la ejecución de
las labores de control en el ámbito de la entidad.
Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano
colaborarán, por disposición de la
Contraloría General, en otras labores de control, por
razones operativas o de especialidad; k) Verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicables a la entidad por parte de las unidades
orgánicas y personal de ésta; I) Formular y
proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su
aprobación correspondiente; m) Cumplir diligente y
oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la
Contraloría General; n) Cautelar que la publicidad de los
Informes resultantes de sus acciones de control se realice de
conformidad con las disposiciones de la materia; o) Cautelar que
cualquier modificación del Cuadro para Asignación
de Personal, así como de la parte correspondiente del
Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI
se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; p)
Promover la capacitación permanente del personal que
conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la
Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de
cualquier otra Institución universitaria o de nivel
superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el
control gubernamental, la Administración Pública y
aquellas materias afines a la gestión de las
organizaciones; q) Mantener ordenados, custodiados y a
disposición de la Contraloría General durante diez
(10) años los informes de control, papeles de trabajo,
denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad
funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las
normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe
del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y
custodia del acervo documental; r) Cautelar que el personal del
OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la
conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los
funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las
disposiciones de la materia; s) Mantener en reserva la
información clasificada obtenida en el ejercicio de sus
actividades; t) Otras que establezca la Contraloría
General.

Según la Contraloría General de la
República (2007), los Órganos de Control Sectorial
del Poder Ejecutivo y los Órganos de Control Regional de
los Gobiernos Regionales, tienen como ámbito de control a
su propia organización ministerial y regional,
respectivamente. Los Órganos de Control Sectorial y
Regional, por disposición de la Contraloría
General, podrán ejecutar o apoyar en las labores de
control a realizarse en las entidades comprendidas en su sector o
región, respectivamente. En el caso de los Órganos
de Control de las Municipalidades Provinciales y Distritales,
éstos circunscribirán sus labores de control a su
propia entidad. La Contraloría General, cuando lo estime
pertinente, podrá disponer que el Órgano de Control
Provincial o Distrital ejecute o apoye en las labores de control
a realizarse en otras Municipalidades Provinciales, Distritales o
empresas municipales, de ser el caso. La Contraloría
General es el órgano competente para resolver los casos de
conflicto de competencia entre los Órganos de Control
Sectorial, Regional o Local.

Según la Contraloría General de la
República (2007), los Órganos de Control Sectorial
y Regional, además de las funciones propias que les
corresponde cumplir a nivel institucional conforme al
artículo 21° del Reglamento, realizarán las
funciones siguientes: a) Coordinar en lo que corresponde con los
OCI de las entidades y órganos desconcentrados
comprendidos en el sector o región, para efectos de
formular el Plan Anual de Control, la atención de
denuncias, uniformizar criterios para la ejecución de las
labores de control, entre otros, con la finalidad de contribuir a
un desarrollo óptimo y uniforme del control gubernamental;
b) Integrar y consolidar la información referida al
funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros, de los
OCI de las entidades comprendidas en el sector o región,
respectivamente, cuando la Contraloría General lo
disponga; c) Informar a la Contraloría General sobre
cualquier aspecto relacionado con los OCI de las entidades
comprendidas en el sector o región, respectivamente, que
pueda afectar su funcionamiento, así como los referentes
al desempeño funcional de los Jefes de OCI, a fin de ser
evaluado por la Contraloría General, d) Emitir el Informe
Anual al Consejo Regional, conforme a las disposiciones emitidas
por la Contraloría General.

Aldave y Meniz (2008) indican que los OCI se
abstendrán de realizar o intervenir en funciones y
actividades inherentes al ámbito de competencia y
responsabilidad de la administración y gestión de
la entidad. En concordancia con ello, y sin que esta
enumeración tenga carácter limitativo, se
encuentran impedidos de: a) Realizar labores de control que
tengan como objetivo verificar denuncias, quejas, reclamos u
otros aspectos referidos a la relación laboral de los
funcionarios y servidores de la entidad, b) Sustituir a los
servidores y funcionarios de la entidad en el cumplimiento de sus
funciones; c) Visar, refrendar o emitir documentos como requisito
para aprobación de actos u operaciones propios de la
administración, con excepción de los actos propios
del Órgano de Control, d) Efectuar toma de inventario y
registro de operaciones, y participar en las acciones de
seguridad o protección de bienes, propias de la labor de
la administración; e) Participar como miembro de los
Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de
acuerdo a las disposiciones vigentes; f) Otros que sean
determinados por la normativa respectiva.

Aldave y Meniz (2008), la designación del Jefe
del OCI es competencia exclusiva y excluyente de la
Contraloría General y se efectúa mediante
Resolución de Contraloría publicada en el Diario
Oficial El Peruano. La designación se sujeta a lo
dispuesto por el artículo 19º de la Ley del Sistema
Nacional de Control, y se efectúa a través de las
siguientes modalidades: a) Por Concurso Público de
Méritos, convocado por la Contraloría General, a
nivel nacional, regional o local, según corresponda, el
cual podrá comprender a una o más entidades. La
convocatoria se publicará en el Diario Oficial El Peruano
y en uno de circulación nacional. Dicho proceso
podrá efectuarse con la participación de empresas
consultoras especializadas en evaluación y
selección de personal, de considerarse conveniente; b) Por
designación directa del personal profesional de la
Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que
sobre el particular dicte la Contraloría General; c) Por
traslado, en la oportunidad que la Contraloría General
considere conveniente y de acuerdo a las disposiciones que dicte
sobre el particular. Para asumir el cargo de Jefe de OCI,
cualesquiera sea la forma de designación, se deben cumplir
los siguientes requisitos: a) Ausencia de impedimento o
incompatibilidad para laborar al servicio del Estado
(Declaración Jurada); b) Contar con Título
Profesional, así como Colegiatura y Habilitación en
el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda; c)
Experiencia comprobable no menor de cinco (05) años en el
ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada; d)
No haber sido condenado por delito doloso con resolución
firme; e) No haber sido sancionado administrativamente por una
entidad con suspensión por más de treinta (30)
días, así como, no haber sido destituido o
despedido durante los últimos cinco (05) años antes
de su postulación (Declaración Jurada); f) No
mantener proceso judicial pendiente con la entidad o la
Contraloría General, con carácter preexistente a su
postulación, derivado del ejercicio de la función
pública en general (Declaración Jurada); g) No
haber sido separado definitivamente del ejercicio del cargo
debido al desempeño deficiente o negligente de la
función de control, durante los últimos dos
años contados desde que la Resolución de
Contraloría correspondiente quedó firme o
causó estado; h) No tener vínculo de parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
o por razón de matrimonio, con funcionarios y directivos
de la entidad o con aquellos que tienen a su cargo la
administración de bienes o recursos públicos, aun
cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los
últimos dos (02) años (Declaración Jurada);
i) No haber desempeñado en la entidad actividades de
gestión en funciones ejecutivas o de asesoría en
los últimos cuatro (04) años (Declaración
Jurada); j) Capacitación acreditada por la Escuela
Nacional de Control de la Contraloría General de la
República u otras instituciones en temas vinculados con el
control gubernamental o la administración pública,
en los últimos dos (02) años; k) Otros que
determine la Contraloría General, relacionados con la
función que desarrolla la entidad. La Contraloría
General podrá efectuar la verificación posterior de
la información que se presente. Los Jefes de OCI
designados por la Contraloría General, ejercerán
sus funciones en las entidades por un período de tres (03)
años. Excepcionalmente, y por razones debidamente
fundamentadas, calificadas de conformidad con los procedimientos
que se emitan al respecto, podrá permanecer por un periodo
menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo
mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco
(05) años.

Aldave y Meniz (2008), para efectuar el traslado de los
Jefes de OCI se considerará, fundamentalmente los
siguientes criterios: a) Razones de índole familiar del
Jefe del OCI y/o afectaciones en su salud, b) Información
referida a evaluaciones u otros aspectos de los Jefes de OCI, c)
Información referente al desempeño funcional del
Jefe del OCI; d) Presupuesto asignado y otros aspectos de las
Entidades a donde se trasladará al Jefe de OCI. Los
traslados efectuados en aplicación de los criterios
prescritos en los literales b) y c) se efectuarán sin
perjuicio de las acciones complementarias que
correspondan.

Según la Contraloría General de la
República (2007), esta entidad a través de sus
diferentes unidades orgánicas u órganos
desconcentrados ejerce supervisión permanente sobre el
funcionamiento del OCI, así como del cumplimiento de las
funciones que le han sido asignadas por el Reglamento y
demás disposiciones sobre la materia. La
Contraloría General evalúa a través de sus
diferentes unidades orgánicas u órganos
desconcentrados, los actos funcionales del OCI conforme lo
señalado en el Reglamento y demás disposiciones
sobre la materia, que para el efecto se emitan. La entidad no
podrá evaluar los actos funcionales del OCI, por lo que,
de considerar que se está ejerciendo la función de
control de manera negligente y/o insuficiente, debe proceder a
remitir la documentación pertinente a la
Contraloría General para la correspondiente
evaluación. Las formas de evaluación de la
actuación funcional del OCI se efectuarán de
acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la
Contraloría General, las cuales son: a) Evaluación
del desempeño: Se refiere a la verificación y
evaluación objetiva y sistemática, de los actos,
acciones y resultados producidos por el Jefe del Órgano de
Control Institucional así como del personal técnico
y especializado, en el ejercicio del control gubernamental,
conforme a las normas, procedimientos y principios que regulan el
ejercicio del control gubernamental; b) Verificación
Sumaria: Se refiere a la verificación de una queja, hecho,
o irregularidad de carácter significativo contra los
intereses del Estado o aspecto específico referente a la
actuación de un Jefe de Órgano de Control
Institucional que signifique o implique una actuación
negligente en el ejercicio de sus funciones; actividad que
deberá efectuarse en un plazo sumario. Las formas de
evaluación se desarrollarán en estricta observancia
de los principios que rigen el control gubernamental consignados
en la Ley del Sistema Nacional de Control, y en especial, de los
de oportunidad, materialidad, legalidad, licitud, razonabilidad,
proporcionalidad, objetividad, veracidad, así como, del
debido proceso. La Contraloría General podrá
disponer, como una medida preventiva y temporal, la
suspensión de la función de control del Jefe del
OCI, al inicio o durante la ejecución de cualquiera de las
formas de evaluación previstas en el Reglamento, cuando se
aprecien indicios de una grave inconducta funcional que amerite
tal suspensión. La suspensión de la función
de control del Jefe del OCI, se efectúa mediante
Resolución de Contraloría y se podrá
mantener hasta la culminación de la evaluación en
la que se encuentra incurso. Dicha medida es susceptible de ser
impugnada vía recurso de reconsideración, dentro
del quinto (05) día hábil de notificada. La
evaluación del OCI se efectuará teniendo en cuenta
los criterios siguientes: a) Cumplimiento del Plan Anual de
Control y sus niveles de eficiencia, eficacia y economía;
b) Calidad de los Informes resultantes de las labores de control;
c) Calidad de las recomendaciones formuladas para mejorar o
corregir las situaciones que impliquen deficiencias en la
gestión de la entidad, así como, acciones
realizadas por el Jefe del OCI a efectos de la
verificación y seguimiento de la implementación de
recomendaciones; d) Adecuada conducta funcional y
capacitación del Je/fe del OCI y su personal, en los
términos establecidos por las normas de la materia que
rigen su accionar, así como la capacidad gerencial en la
conducción del OCI; e) Relación con el Ente
Técnico Rector: actitud proactiva, óptimo nivel de
coordinación con la Contraloría General, asistencia
y nivel de compromiso con las actividades institucionales de la
CGR, de corresponder.

Según la Contraloría General de la
república (2008), a efectos de determinar la gravedad de
las deficiencias funcionales detectadas, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza de la deficiencia:
Implica determinar si la deficiencia detectada, resulta de un
incumplimiento a un aspecto esencial al ejercicio de las
funciones del Jefe de OCI; b) Intencionalidad: Identificar si la
deficiencia detectada, por acción u omisión, es
producto de una actuación dolosa; c) Daño o riesgo
potencial: Implica advertir si la deficiencia detectada ha
ocasionado algún perjuicio o riesgo potencial
económico o administrativo a la entidad, generado como
consecuencia directa de su acción u omisión; d)
Reiterancia: Significa verificar las veces en que se ha incurrido
en la deficiencia detectada; e) Reconocimiento del Jefe del OCI
de la infracción cometida y actitud de enmienda antes que
sea detectada. Si como resultado de la evaluación
realizada, se determina que el Jefe del OCI ha desempeñado
su función de control de manera deficiente, teniendo en
cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se
recomendará la adopción de alguna de las siguientes
medidas: a) La separación definitiva de la función
de Jefe de OCI, la cual será aplicable cuando las
deficiencias detectadas revistan gravedad, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34º y los Principios
estipulados en el artículo 31º del Reglamento; b) El
inicio del procedimiento sancionador, si el Jefe de OCI tiene
vínculo laboral con la entidad, conforme a la normativa
aplicable; c) Amonestación verbal o escrita al Jefe de
OCI, si este es personal de la Contraloría General. De
adoptarse las acciones b) o c), éstas serán
registradas en la Contraloría General. El resultado de la
evaluación realizada al personal técnico y
especializado del OCI, en el ejercicio del control gubernamental
se hará de conocimiento del Titular de la entidad, quien
adoptará las acciones que estimen pertinentes, de acuerdo
a su competencia. Para dicha evaluación se tendría
en consideración los criterios señalados en los
artículos 33º y 34º del Reglamento en lo que
resulte aplicable. La separación definitiva de la
función de Jefe del OCI se efectúa por la
Contraloría General de manera exclusiva y excluyente,
conforme al artículo 19º de la Ley del Sistema
Nacional de Control. Dicha separación sólo
podrá ser dispuesta por causal expresamente prevista en el
Reglamento. Son causales para la separación definitiva del
Jefe del OCI las siguientes: a) La determinación del
desempeño deficiente en la ejecución de las labores
de control, conforme el Informe de evaluación al
desempeño funcional del Jefe del OCI y/o de
verificación sumaria, b) Incurrir en forma sobreviniente
en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos
en los literales a), d) y e) del artículo 25º del
Reglamento. La calificación deficiente del
desempeño funcional del Jefe del OCI conlleva a su
separación definitiva de la función de control,
estando referida esta medida exclusivamente a la
separación del cargo. Los informes emitidos por la
Contraloría General en los que se haya determinado la
separación definitiva del jefe del OCI serán
remitidos a los Titulares de las entidades de las que
éstos dependen laboralmente, a efectos que adopten las
acciones que estimen pertinentes, de acuerdo a sus competencias.
La separación definitiva será dispuesta por
Resolución de Contraloría, y deberá
encontrarse debidamente motivada, de acuerdo a la normativa de la
materia. La Resolución de separación será
notificada personalmente al Jefe de OCI en el lugar que haya
comunicado como domicilio, salvo que durante la evaluación
hubiese señalado un domicilio distinto en el cual se le
deberá efectuar la notificación correspondiente. En
caso de existir negativa a recibir dicha notificación por
parte del Jefe del OCI, se dejará constancia del hecho en
Acta, teniéndose por bien notificado. En caso de no
encontrar al Jefe del OCI, se procederá a dejar constancia
de ello en Acta, y colocará un aviso en el domicilio,
indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la
notificación. Si no se pudiera entregar directamente la
notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de
la puerta un Acta conjuntamente con la notificación, con
lo cual se agota el procedimiento. Contra la referida
Resolución cabe recurso impugnativo dentro del plazo de
quince (15) días hábiles posteriores a su
notificación. Con la Resolución que resuelve el
recurso impugnativo queda agotada la vía administrativa,
previa notificación de la Resolución mediante el
procedimiento previsto. La Resolución que declara la
separación definitiva por evaluación desfavorable
podrá ser publicada en el Boletín de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano una vez que quede firme o cause
estado. En los casos de separación definitiva, de
culminación del encargo o de suspensión de la
función de control, el Jefe del OCI tiene la
obligación de hacer entrega documentada del cargo al
funcionario o servidor que determine la Contraloría
General, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del acto respectivo,
salvo que por razones debidamente sustentadas se autorice una
ampliación del plazo. La Contraloría General, en
los casos que resulte necesario, podrá disponer que el
Titular de la entidad designe al funcionario o servidor que
reciba la entrega del cargo.

Según la Contraloría General de la
república (2008), el encargo de la Jefatura del OCI
procede en tanto no se efectúe la designación del
Jefe del OCI por la Contraloría General, así como,
en los casos previstos en el Reglamento. Procede efectuar el
encargo de la Jefatura del OCI en los casos siguientes: a) Por
razones de vacancia; b) En los casos de ausencia del Jefe del OCI
por licencia, vacaciones, permisos u otros supuestos,
cualesquiera fuera su naturaleza, otorgados conforme a Ley; c)
Por otras razones que la Contraloría General considere
justificadas. El encargo se efectúa por cualquiera de
las siguientes formas:
a) Por Resolución de
Contraloría a un profesional con vínculo laboral
con la Contraloría General y que reúna los
requisitos establecidos en el artículo 25º del
Reglamento; b) Por Resolución de Contraloría se
podrá disponer la encargatura de las funciones de un OCI,
a un Jefe de OCI que estuviere en el ejercicio del cargo en otra
entidad bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, c)
Mediante disposición expresa del Titular de la entidad, se
procederá a disponer la encargatura del OCI a un
profesional, que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 25º del Reglamento, en los casos previstos
en los literales a) y c) del artículo 47º; d) El Jefe
del OCI en los casos previstos en el literal b) del
artículo 47º, propondrá al Titular de la
entidad a la persona que ejercerá temporalmente sus
funciones, la cual debe reunir los requisitos establecidos en el
artículo 25º del Reglamento, debiendo el Titular de
la entidad, formalizar la propuesta. El Titular de la entidad, en
los casos de los literales c) y d) deberá comunicar a la
Contraloría General el encargo efectuado. Cada encargatura
tendrá una duración no mayor de dos (02)
años, según el régimen laboral aplicable. La
encargatura del OCI concluye por la ocurrencia de los siguientes
hechos: 1. Designación del Jefe del OCI por la
Contraloría General, 2. Cumplimiento del período
previsto en el artículo precedente; 3. Resultado
desfavorable de la evaluación efectuada al Jefe encargado
del OCI realizado mediante una verificación sumaria.
Las entidades se sujetarán al cumplimiento de las
siguientes disposiciones
: 1. Solamente se podrá
efectuar la encargatura de la Jefatura del OCI a personal con
relación laboral o contractual con la entidad. 2. El
encargo de la Jefatura del OCI, opera a partir de la
formalización de la encargatura por parte del Titular. La
Contraloría General tiene la facultad de efectuar las
verificaciones que considere pertinentes y de constatarse que el
encargo no fue llevado a cabo conforme al procedimiento antes
indicado, o en el caso que se determinara alguna incompatibilidad
sobreviniente de conformidad con lo establecido en el literal b)
del artículo 38º, que impida que el encargado
continúe en el ejercicio del cargo, se procederá a
dejar sin efecto la encargatura y recomendará las acciones
correctivas pertinentes. 3. Cualquier acción de personal
que implique desplazamiento, variación o conclusión
en la situación laboral o contractual del encargado de la
Jefatura del OCI será comunicada previamente a la
Contraloría General, para su evaluación y
aprobación respectiva, en el caso que resulte procedente.
El Titular se encuentra en la obligación de dar
cumplimiento a esta disposición y de responder ante la
Contraloría General por su inobservancia.

Efectividad del
INDEPA

En el contexto de la Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, fue creado el
Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, a través de la
Ley N º 28495, como el organismo rector de las
políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el
cumplimiento de las políticas nacionales, así como
de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de
los proyectos y programas dirigidos a la promoción,
defensa, investigación y afirmación de los derechos
y desarrollo con identidad de los Pueblos andinos ,
Amazónicos y Afroperuano, encontrándose entre sus
funciones básicas, a través de sus órganos
competentes, Formular y aprobar la política, programas y
proyectos de alcance nacional para el desarrollo integral de los
Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Coordinar con
los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la
protección de la diversidad biológica peruana y los
conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas;
Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano como fuente de derecho buscando
su reconocimiento formal. La visión del INDEPA es:
"Promover el desarrollo humano e integración de los
Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; proponiendo y
supervisando el cumplimiento de las políticas nacionales,
así como coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales
la ejecución de las mismas". La misión del INDEPA
es: "Ser el Organismo Público especializado y reconocido
como líder en la promoción, protección,
defensa y articulación del desarrollo cultural,
económico y social de los pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano; afirmando su identidad
Cultural".

Analizando a Stoner (2000), Steiner (1998), y Terry
(1995), se concluye que cuando los responsables de la
gestión del INDEPA se preocupan por actuar correctamente,
se esta transitando por la eficiencia (utilización
adecuada de los recursos públicos) y cuando utilizan
instrumentos para evaluar el logro de los resultados, para
verificar si las cosas bien hechas son las que en realidad
debían realizarse, entonces se encamina hacia efectividad
(logro de los objetivos mediante los recursos disponibles) y
cuando busca los menores costos y mayores beneficios está
en el marco de la economía. La eficiencia, economía
y efectividad no van siempre de la mano, ya que una entidad puede
ser eficiente en sus operaciones, pero no efectiva, o viceversa;
puede ser ineficiente en sus operaciones y sin embargo ser
efectiva, aunque seria mucho más ventajoso si la
efectividad estuviese acompañada de la eficiencia.
También puede ocurrir que no sea ni eficiente ni efectiva,
como ocurre en gran parte del sector público y privado de
nuestro país.

Sáez y Gomez-Cambronero (2007), la eficiencia, es
el resultado positivo luego de la racionalización adecuada
de los recursos, acorde con la finalidad buscada por los
responsables de la gestión. La eficiencia está
referida a la relación existente entre los bienes o
servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para
ese fin (productividad), en comparación con un
estándar de desempeño establecido. El INDEPA
podrá garantizar la calidad del servicio que facilita si
se esfuerza por llevar a cabo una gestión eficiente,
orientada hacia los pueblos andinos, amazónicos y
afroperuano y con un nivel sostenido de calidad en los servicios
que presta. La eficiencia puede medirse en términos de los
resultados divididos por el total de costos y es posible decir
que la eficiencia ha crecido un cierto porcentaje (%) por
año. Esta medida de la eficiencia del costo también
puede ser invertida (costo total en relación con el
número de servicios prestados) para obtener el costo
unitario de la entidad. Esta relación muestra el costo de
cada servicio. De la misma manera, el tiempo (calculado por
ejemplo en término de horas hombre) que toma prestar un
servicio (el inverso de la eficiencia del trabajo) es una medida
común de eficiencia. La eficiencia es la relación
entre los resultados en términos de bienes, servicios y
otros resultados y los recursos utilizados para producirlos. De
modo empírico hay dos importantes medidas: i) Eficiencia
de costos, donde los resultados se relacionan con costos, y, ii)
eficiencia en el trabajo, donde los logros se refieren a un
factor de producción clave: el número de
trabajadores. Si un auditor pretende medir la eficiencia,
deberá comenzar la auditoría analizando los
principales tipos de resultados/salidas de la entidad. El auditor
también podría analizar los resultados averiguando
si es razonable la combinación de resultados alcanzados o
verificando la calidad de estos. Cuando utilizamos un enfoque de
eficiencia para este fin, el auditor deberá valorar, al
analizar como se ha ejecutado el programa, que tan bien ha
manejado la situación la entidad. Ello significa estudiar
la entidad auditada para chequear como ha sido organizado el
trabajo. Algunas preguntas que pueden plantearse en el
análisis de la eficiencia son: a) Fueron realistas los
estudios de factibilidad de los proyectos y formulados, de modo
que las operaciones pudieran basarse en ellos?; b) Pudo haberse
implementado de otra forma el proyecto de modo que se hubiesen
obtenido mas bajas costos de producción?; c) Son los
métodos de trabajo los más racionales?; d) Existen
cuellos de botella que pudieron ser evitados?; e) Existen
superposiciones innecesarias en la delegación de
responsabilidades?; f) Qué tan bien cooperan las distintas
unidades para alcanzar una meta común?; g) Existen algunos
incentivos para los funcionarios que se esfuerzan por reducir
costos y por completar el trabajo oportunamente?. La eficiencia,
es la relación entre costos y beneficios enfocada hacia la
búsqueda de la mejor manera de hacer o ejecutar las tareas
(métodos), con el fin de que los recursos (personas,
vehículos, suministros diversos y otros) se utilicen del
modo más racional posible. La racionalidad implica adecuar
los medios utilizados a los fines y objetivos que se deseen
alcanzar, esto significa eficiencia, lo que lleva a concluir que
las entidades van a ser racionales si se escogen los medios
más eficientes para lograr los objetivos deseados,
teniendo en cuenta que los objetivos que se consideran son los
organizacionales y no los individuales. La racionalidad se logra
mediante, normas y reglamentos que rigen el comportamiento de los
componentes en busca de la eficiencia. La eficiencia busca
utilizar los medios, métodos y procedimientos más
adecuados y debidamente planeados y organizados para asegurar un
óptimo empleo de los recursos disponibles. La eficiencia
no se preocupa por los fines, como si lo hace la efectividad,
sino por los medios. La eficiencia, se puede medir por la
cantidad de recursos utilizados en la prestación del
servicio. La eficiencia aumenta a medida que decrecen los costos
y los recursos utilizados. Se relaciona con la utilización
de los recursos para obtener un bien, o para cumplir un
objetivo.

Analizando a Robbins (2000), la economía en el
uso de los recursos, está relacionada con los
términos y condiciones bajo los cuales el INDEPA adquiere
recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos
o tecnológicos (computarizados), obteniendo la cantidad
requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y
lugar apropiado y al menor costo posible. Si el auditor se centra
en la economía será importante definir
correctamente los gastos. Esto a menudo es un problema. Algunas
veces sería posible introducir aproximaciones de los
costos reales, por ejemplo definiendo los costos en
términos de número de empleados, cantidad de
insumos utilizados, costos de mantenimiento, etc. En general se
pueden tratar asuntos como los siguientes: a) En que grado los
recursos como los suministros diversos, equipo, etc.; son
adquiridos al mejor precio y en que medida son los recursos
adecuados?; b) Cómo se comparan los gastos presentes con
el presupuesto?; c) En que medida son utilizados todos los
recursos?; d) Se desocupan a menudo los empleados o están
completamente utilizados?; e) Utiliza la entidad la
combinación idónea de insumos/entradas (v.gr.
debió haberse contratado menos funcionarios para, en su
lugar, haber adquirido más equipos o suministros para la
Dirección Regional de Educación)?. Por otro lado,
en el marco de la economía, se tiene que analizar los
siguientes elementos: costo, beneficio y volumen de las
operaciones. Estos elementos representan instrumentos en la
planeación, gestión y control de operaciones para
el logro del desarrollo integral de la entidad y la toma de
decisiones respecto al servicio, costo, determinación de
los beneficios, distribución, alternativas para adquirir
insumos, métodos de prestación de servicios,
inversiones corrientes y de capital, etc. Es la base del
establecimiento del presupuesto variable de la entidad. El
tratamiento económico de las operaciones proporciona una
guía útil para la planeación de beneficios,
control de costos y toma de decisiones administrativas no debe
considerarse como un instrumento de precisión ya que los
datos están basados en ciertas condiciones supuestas que
limitan los resultados. La economicidad de las operaciones, se
desarrolla bajo la suposición que el concepto de
variabilidad de costos (fijos y variables), es válido
pudiendo identificarse dichos componentes, incluyendo los costos
semivariables; éstos últimos a través de
procedimientos técnicos que requieren un análisis
especial de los datos históricos de ingresos y costos para
varios períodos sucesivos, para poder determinar los
costos fijos y variables.

Interpretando a Mantilla (2008), la efectividad, se
refiere al grado en el cual el INDEPA logra sus metas, objetivos
y misión u otros beneficios que pretendía alcanzar,
previstos en la legislación o fijados por la Jefatura y/o
exigidos por los pueblos andinos, amazónicos y
afroperuano. Si un auditor se centra en la efectividad,
deberá comenzar por identificar las metas de los programas
y por operacionlizar las metas para medir la efectividad.
También necesitará identificar el grupo meta
(población objetivo) del programa y buscar respuestas a
preguntas como: a) Ha sido alcanzada la meta a un costo razonable
y dentro del tiempo establecido?; b) Se definió
correctamente el grupo meta?; c) Está la gente satisfecha
con la ayuda y equipo suministrados?; d) En que medida el equipo
suministrado satisface las necesidades del grupo meta?; e)
Está siendo utilizado el equipo por los ciudadanos?. Desde
el punto de vista de la efectividad, el INDEPA, debe lograr
promover el desarrollo humano e integración de los Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuano; proponiendo y
supervisando el cumplimiento de las políticas nacionales,
así como coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales
la ejecución de las mismas. Desde el punto de vista de la
efectividad, el INDEPA, debe ser el Organismo Público
especializado y reconocido como líder en la
promoción, protección, defensa y
articulación del desarrollo cultural, económico y
social de los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano;
afirmando su identidad Cultural. En el mismo contexto, debe
lograr todos los objetivos y metas que favorezcan a los pueblos
andinos, amazónicos y afroperuano.

Interpretando a Estupiñán (2009), la
efectividad, no se logra fácilmente, producto del trabajo
permanente y en buena cuenta aparece como consecuencia de la
productividad institucional, que es la producción de
bienes y servicios con los mejores estándares de
eficiencia, economía y efectividad. El INDEPA, va a
obtener mayor productividad cuando dispongan de una
organización, administración y jefatura adecuadas;
lo que permitirá prestar a la comunidad los servicios que
por normas les ha impuesto el Estado y la Sociedad. La
productividad, es la combinación de la efectividad y la
eficiencia, ya que la efectividad está relacionada con el
desempeño y la eficiencia con la utilización de los
recursos. El único camino para que el INDEPA pueda crecer
y aumentar su credibilidad social es aumentando su productividad
y el instrumento fundamental que origina una mayor productividad
es mediante la aplicación de un efectivo sistema de
control interno en el marco del Sistema Nacional de Control. La
gestión del INDEPA va a ser efectiva si está
relacionada al cumplimiento de las acciones, políticas,
metas, objetivos, misión y visión de la entidad;
tal como lo establece la gestión empresarial moderna. En
este contexto no se permiten beneficios aislados, si no
más bien trabajo en equipo, trabajo sinérgico, que
sea incluyente y no excluyente. Adecuando los puntos de vista, se
puede decir que el INDEPA debe entender a la gestión
efectiva, como el proceso emprendido por una o más
personas para coordinar las actividades laborales de otras
personas con la finalidad de lograr resultados de alta calidad
que una persona no podría alcanzar por sí sola. En
este marco entra en juego la competitividad, que se define como
la medida en que el INDEPA, bajo condiciones de competencia es
capaz de prestar servicios que superen la prueba del entorno,
manteniendo o expandiendo al mismo tiempo los beneficios reales
de los pueblos andinos, amazónicos y
afroperuano.

Analizando a Bacón (2007) y Brink (2007) en el
INDEPA deben entenderse que gestión efectiva, es el
conjunto de acciones que permiten obtener el máximo
rendimiento de las actividades que desarrolla la entidad en
beneficio del Estado y los pueblos andinos, amazónicos y
afroperuano. El INDEPA debe tener presente que gestión
efectiva, es hacer que los miembros de la entidad trabajen juntos
con mayor productividad, que disfruten de su trabajo, que
desarrollen sus destrezas y habilidades y que sean buenos
representantes del Estado, presenta un gran reto para los
directivos del mismo y se concreta en el marco del control
efectivo realizado por el Órgano de Control Institucional.
Los directivos, funcionarios y trabajadores del INDEPA deben
internalizar que recién cuando una gestión alcanza
el estándar a continuación, puede considerarse
efectiva. Por tanto deben establecerse los estándares de
antemano, en relación con los servicios que se prestan y
en relación con los recursos que utiliza. La
gestión puede considerarse efectiva si: i) Se están
logrando los objetivos operacionales de la entidad; ii) Disponen
de información adecuada hasta el punto de lograr los
objetivos operacionales de la entidad; iii) Si se prepara de
forma fiable la información administrativa, financiera,
económica, laboral, patrimonial y otras de la entidad; y,
iv) Si se cumplen las leyes y normas aplicables. Mientras que la
gestión institucional es un proceso, su efectividad es un
estado o condición del proceso en un momento dado, el
mismo que al superar los estándares establecidos facilita
alcanzar la efectividad.

Analizando a Velasco (2005), la determinación de
sí una gestión es efectiva o no y su influencia en
la efectividad, constituye una toma de postura subjetiva que
resulta del análisis de sí están presentes y
funcionando eficazmente los cinco componentes de Control Interno
del Informe COSO: entorno de control, evaluación de
riesgos, actividades de control, información y
comunicación y supervisión. El funcionamiento
efectivo de la gestión y el control, proporciona un grado
de seguridad razonable de que una o más de las
categorías de objetivos establecidos va a cumplirse. La
eficacia o efectividad, se refiere al grado en el cual el INDEPA
logra sus objetivos y metas u otros beneficios que
pretendían alcanzarse fijados por los directivos o
exigidos por los pueblos andinos, amazónicos y
afroperuano. La efectividad, es la virtud, fuerza y poder para
gestionar, en nuestro caso, el INDEPA. La efectividad es el grado
en el que se logran los objetivos institucionales. En otras
palabras, la forma en que se obtienen un conjunto de resultados
refleja la efectividad, mientras que la forma en que se utilizan
los recursos para lograrlos se refiere a la eficiencia. La
efectividad, es la medida normativa del logro de los resultados.
Las entidades disponen de indicadores de medición de los
logros de los servicios. Para que el INDEPA alcance efectividad,
debe cumplir estas tres condiciones básicas: i) Alcanzar
los objetivos institucionales; ii) Mantener un buen sistema de
control interno; y, iii) Adaptarse al ambiente externo. El
alcance de la efectividad tropieza con la complejidad de
exigencias de una entidad como sistema abierto. La efectividad y
el éxito institucional constituyen un asunto muy complejo
debido a las relaciones múltiples que se establecen con
los elementos ligados a la entidad.

Según Koontz & O´Donnell (1990), los
directivos de las instituciones tienen diversidad de
técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los
planes. La base del gobierno y control de las instituciones
radica en que el resultado depende de las personas. Entre las
consideraciones importantes para asegurar los resultados y por
ende la efectividad de los directivos y administradores tenemos:
la voluntad de aprender, la aceleración en la
preparación del equipo gerencial, importancia de la
planeación para la innovación, evaluación y
retribución al equipo gerencial, ajustes de la
información, necesidad de la investigación y
desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc.
Los resultados obtenidos por el gobierno de las entidades, no
sólo debe darse para la propia entidad, sino especialmente
debe plasmarse en mejores servicios y en el contento ciudadano,
especialmente en el contexto participativo de la moderna
gestión. El proceso de transferencia de tecnologías
y administración en la última década ha
venido creciendo paralelo al proceso de modernización del
país, entrar a evaluar la efectividad de estas
tecnologías necesariamente implica: revisar en primera
instancia de manera exhaustiva el contexto socio económico
en el cual emergen, de igual forma analizar las
problemáticas que se presentan en el proceso de
implementación y finalmente delimitar las
características fundamentales de su objetivo o
razón de ser.

Justificación
e importancia del trabajo

4.5.1. JUSTIFICACIÓN
METODOLOGICA

En este trabajo en primer lugar se ha identificado la
problemática existente en el INDEPA, sobre dicha
problemática se han formulado las posibles soluciones a
través de las hipótesis; luego se ha establecido
los propósitos que persigue el trabajo por intermedio de
los objetivos. Todos estos elementos se han formado en base a las
variables e indicadores de la investigación. Todo lo
anterior tiene el sustento en una metodología de
investigación que identifica el tipo, nivel y
diseño de investigación, la población y
muestra a aplicar; así como también las
técnicas e instrumentos para recopilar, analizar e
interpretar la información.

4.5.2. JUSTIFICACION TEORICA

El OCI constituye la unidad especializada responsable de
llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, con la
finalidad de promover la correcta y transparente gestión
de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y
eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro
de sus resultados, mediante la ejecución de labores de
control. Las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control
deben contar con un OCI, cuya responsabilidad de
implantación e implementación recae en el Titular
de la entidad. El OCI deberá tener una capacidad operativa
que le permita dar cumplimiento a las funciones establecidas. El
OCI, ejerce el control interno posterior a los actos y
operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y
cumplimiento del Plan Anual de Control. El OCI, efectúa
auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la
entidad, así como a la gestión de la misma, de
conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría
General. Ejecuta las labores de control a los actos y operaciones
de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando
estas labores de control sean requeridas por el Titular de la
entidad y tengan el carácter de no programadas, su
ejecución se efectuará de conformidad con los
lineamientos que emita la Contraloría General. El OCI,
ejerce el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo
establecido en las disposiciones emitidas por la
Contraloría General, con el propósito de contribuir
a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el
ejercicio del control posterior. El OCI, Remite los Informes
resultantes de sus labores de control tanto a la
Contraloría General como al Titular de la entidad y del
sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la
materia. Actúa de oficio cuando en los actos y operaciones
de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de
omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la
entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
Recibe y atiende las denuncias que formulen los servidores,
funcionarios públicos y ciudadanía en general,
sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el
trámite que corresponda a su mérito, conforme a las
disposiciones emitidas sobre la materia. El OCI, efectúa
el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la
entidad como resultado de las labores de control, comprobando y
calificando su materialización efectiva, conforme a las
disposiciones de la materia.

La efectividad es la capacidad de lograr un efecto
deseado o esperado. Stephen Covey define la efectividad como el
equilibrio entre la eficacia y la eficiencia, entre la
producción y la capacidad de producción. E= P/CP.
La efectividad se refiere al grado en el cual el INDEPA logra sus
objetivos y metas u otros beneficios que pretendían
alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra
entidad. El control gubernamental consiste en la
verificación periódica del resultado de la
gestión pública, a la luz del grado de eficiencia,
efectividad, transparencia y economía que hayan exhibido
en el uso de los recursos públicos, así como del
cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción. La
evaluación de la efectividad de programas es realizada por
el auditor gubernamental, con la finalidad de informar a los
organismo conformantes de los Poderes del Estado y a las
autoridades de la administración pública
responsables de la conducción, autorización,
financiamiento y ejecución de los programas o actividades,
en torno a su desempeño (rendimiento) obtenido por los
programas en comparación con lo planeado. Este enfoque
evalúa los resultados o beneficios logrados y determina si
el programa viene logrando las metas previstas, así como
identifica los problemas que requieren corregirse para mejorar su
efectividad. Algunos de los aspectos a considerar en una
auditoria con enfoque de efectividad son los siguientes:
establecimiento de objetivos del programa en forma clara y
precisa; identificación de todos los objetivos del
programa que sean materia de evaluación; razonabilidad de
los procedimientos para la evaluación de la efectividad
del programa en cuanto su realización y costo;
retroalimentación de la efectividad del programa. La
evaluación de la efectividad de los programas o
actividades, tiene relación directa con la
evaluación de la eficiencia y economía en la
aplicación de los recursos por este motivo el auditor
puede incluir ambos componentes en forma conjunta al desarrollar
su trabajo.

4.5.3. JUSTIFICACION PRÁCTICA

Este trabajo podrá ser aplicado en el INDEPA,
toda vez que lo que se busca es utilizar convenientemente las
acciones y recomendaciones del Organo de Control Institucional en
la efectividad de las metas, programas y misión a favor de
los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.

4.5.4. IMPORTANCIA

La importancia está dada por el hecho de sacarle
provecho a los elementos que disponen las entidades sin mayores
costos. Asimismo, porque permite plasmar el proceso de
investigación científica y desde luego los
conocimientos y experiencia profesional.

OBJETIVOS

5.1. OBJETIVO PRINCIPAL

Determinar la forma en que el Organo de Control
Institucional facilita la efectividad del INDEPA.

5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • 1. Determinar la manera en que las acciones de
    control llevadas a cabo por el Organo de Control
    Institucional, facilitan la eficiencia del INDEPA.

  • 2. Fijar la forma en que las recomendaciones
    del Organo de Control Institucional, pueden facilitar la
    productividad del INDEPA.

Hipótesis

5.1. HIPÓTESIS PRINCIPAL

Si el Organo de Control Institucional mediante acciones
de control, promueve la correcta y transparente gestión de
los recursos, cautela la legalidad y eficiencia de las
operaciones; entonces, facilitará la efectividad del
INDEPA

5.2. HIPÓTESIS SECUNDARIAS

  • 1. Si las acciones de control evalúan
    los resultados obtenidos y los recursos utilizados; entonces,
    facilitarán la eficiencia del INDEPA.

  • 2. Si las recomendaciones del Organo de Control
    Institucional se enfocan en el beneficio que deben aportar
    los recursos; entonces, facilitarán la productividad
    del INDEPA.

VARIABLES E INDICADORES DE LA
INVESTIGACION:

VARIABLE INDEPENDIENTE:

  • X. ORGANO DE CONTROL
    INSTITUCIONAL

INDICADORES:

X.1. Acciones de control

X.2. Recomendaciones

VARIABLE DEPENDIENTE:

Y. EFECTIVIDAD DEL
INDEPA

INDICADORES:

Y.1. Eficiencia

Y.2. Productividad

Metodología

6.1. TIPO DE INVESTIGACION

Esta investigación es el tipo aplicativa. Aunque
todos los aspectos son teorizados, sin embargo pueden ser
aplicados para logar la efectividad del INDEPA, a través
del logro de las metas, objetivos y misión a favor de los
pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.

6.2. NIVEL DE INVESTIGACION

La investigación a realizar será del nivel
descriptiva-explicativa, por cuanto se describirá el
proceso, procedimientos, criterios y políticas de la
Auditoría Integral y explicará la forma como se
convierte en la herramienta efectiva de lucha contra el fraude y
la corrupción

  • METODOS DE LA INVESTIGACION

En esta investigación se utilizará los
siguientes métodos:

Descriptivo.- Para describir todos los aspectos
relacionados con el Organo de Control Institucional y la
efectividad en el INDEPA.

Inductivo.- Para inferir la información
del Organo de Control Institucional en la efectividad del INDEPA.
También para inferir la información obtenida de la
muestra en la población.

Deductivo. – Para sacar las conclusiones
del trabajo realizado.

6.4. DISEÑO DE LA INVESTIGACION

El diseño es el plan o estrategia que se
desarrollará para obtener la información que se
requiere en la investigación. El diseño que se
aplicará será el No Experimental, Transeccional o
transversal, Descriptivo, Correlacional-causal.

El diseño No Experimental se define como la
investigación que se realizará sin manipular
deliberadamente variables. En este diseño se observan los
fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para
después analizarlos. El diseño de
investigación Transeccional o transversal que se
aplicará consiste en la recolección de datos. Su
propósito es describir las variables y analizar su
incidencia e interrelación en un momento dado. El
diseño transaccional descriptivo que se aplicará en
el trabajo, tiene como objetivo indagar la incidencia y los
valores en que se manifiestan las variables de la
investigación. El diseño de investigación
Transeccional correlativo-causal que se aplicará,
servirá para relacionar entre dos o más
categorías, conceptos o variables en un momento
determinado. Se tratará también de descripciones,
pero no de categorías, conceptos, objetos ni variables
individuales, sino de sus relaciones, sean éstas puramente
correlacionales o relaciones causales. A través de este
tipo de diseño se asocian los elementos de la
investigación.

6.5 POBLACION DE LA INVESTIGACION

La población de la investigación
está conformado por personal del INDEPA,
Contraloría General de la República y Sociedades de
Auditoria.

6.6. MUESTRA DE LA INVESTIGACION

La muestra estará compuesta por 100 personas
entre el personal del INDEPA, Contraloría General de la
República y Sociedades de Auditoria. Para definir el
tamaño de la muestra se ha utilizado el método
probabilístico y aplicado la fórmula generalmente
aceptada para poblaciones menores de 100,000.

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a
tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable
que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población
de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la
doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por
estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el
valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación
estándar que en la curva normal definen una
probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo
de confianza del 95 % en la estimación de la
muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población. Este caso 135
personas, considerando solamente aquellas que pueden
facilitar información valiosa para la
investigación.

EE

Representa el error estándar de la
estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.09
(9.00) o menos. En este caso se ha tomado 0.05
(5.00%)

Sustituyendo:

n = 100

  • TECNICAS DE RECOPILACION DE DATOS

Las técnicas que se utilizarán en la
investigación serán las siguientes:

  • 1) Encuestas.- Se aplicará al
    personal de la muestra para obtener sus respuestas en
    relación con el Organo de Control Institucional y la
    efectividad del INDEPA.

  • 2) Toma de información.- Se
    aplicará para tomar información de libros,
    textos, normas y demás fuentes de
    información.

  • 3) Análisis documental.- Se
    utilizará para evaluar la relevancia de la
    información que se considerará para el trabajo
    de investigación.

  • INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE
    DATOS.

Los instrumentos que se utilizarán en la
investigación son los cuestionarios, fichas de encuesta y
Guías de análisis.

  • 1) Cuestionarios.- Contienen las
    preguntas de carácter cerrado por el poco tiempo que
    disponen los encuestados para responder sobre la
    investigación. También contiene un cuadro de
    respuesta con las alternativas correspondientes.

  • 2) Fichas bibliográficas.- Se
    utilizan para tomar anotaciones de los libros, textos,
    revistas, normas y de todas las fuentes de información
    correspondientes.

  • 3) Guías de análisis
    documental
    .- Se utiliza como hoja de ruta para disponer
    de la información que realmente se va a considerar en
    la investigación.

  • TÉCNICAS DE ANÁLISIS

Se aplicarán las siguientes
técnicas:

  • Análisis documental

  • Indagación

  • Conciliación de datos

  • Tabulación de cuadros con cantidades y
    porcentajes

  • Comprensión de gráficos

  • TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE
    DATOS

Se aplicarán las siguientes técnicas de
procesamiento de datos:

  • Ordenamiento y clasificación

  • Registro manual

  • Proceso computarizado con Excel

  • Proceso computarizado con SPSS

  • VI. CRONOGRAMA

  • VII. PRESUPUESTO

Bibliografía

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    (2008) Casuística de Auditoria y control
    gubernamental. Lima. EDIGRABER.

  • 2) Argandoña Dueñas, Marco
    Antonio (2008) Nuevo enfoque de la auditoria Financiera,
    Presupuestal y de Gestión Gubernamental. Lima.
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    (2005) Auditoria-Un Enfoque Integral. México. Prentice
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    Interna. Buenos Aires. Editorial megabyte

  • 5) Brink, M. (2007) Auditoria Interna Moderna.
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  • 6) Cashin, J. A., Neuwirth P.D. y Levy J.F.
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  • 7) Contraloría General de la
    República. (1998) Manual de Auditoría
    Gubernamental. Lima: Editora Perú.

  • 8) Contraloría General de la
    República. (1998) Normas de Auditoría
    Gubernamental. Lima: Editora Perú.

  • 9) Contraloría General de la
    República (2007). Ley de Control de las Entidades
    Públicas. Lima. Editora Perú.

  • 10) Contraloría General de la
    República (2008) Reglamento de los Órganos de
    Control Institucional. Lima. Editora Perú.

  • 11) Editorial Océano (2005) Enciclopedia
    de la Auditoria. Madrid. Editorial Océano.

  • 12) Elorreaga Montenegro, Gorostiaga. (2007).
    Auditoria Interna. Chiclayo- Perú. Edición
    actualizada a cargo del autor.

  • 13) Estupiñán Gaitán,
    Rodrigo (2009) Administración de Riesgos E.R.M. y la
    Auditoria Interna. Bogotá. ECOE ediciones.

  • 14) Federación Internacional de
    Contadores (2004) Manual Internacional de Pronunciamiento de
    Auditoria y aseguramiento. Lima. Editado por la
    Federación de Colegios de Contadores del
    Perú.

  • 15) Gómez López, Roberto (2008)
    Generalidades en la auditoria. Caracas. Edición a
    cargo del autor.

  • 16) Hernández, Fernando (1998) La
    auditoria operativa. Lima: Editorial San Marcos
    SA.

  • 17) Hernández Sampieri, Roberto;
    Fernández Collado, Carlos; y, Baptista Lucio, Pilar
    (2003) Metodología de la Investigación.
    México. Mc Graw Hill.

  • 18) Herrador Alcaide Teresa Carmen (2005)
    Introducción a la Auditoría Interna. Madrid.
    Augusto San Segundo Ontín (Editorial Tirant Lo
    Blanch)

  • 19) Hevia Vásquez, Eduardo (2008)
    Fundamentos de Auditoria Interna. Madrid.
    http://www.iai.es/PuLisPub.asp

  • 20) Hierro Cuenca, Alfredo (2008) La
    Auditoría Interna y las ISO 9000. Madrid.
    http://www.iai.es/PuLisPub.asp

  • 21) Holmes, Arthur. W. (1999) Auditoria.
    México: Unión Tipográfica
    Hispanoamericana.

  • 22) Instituto Auditores Internos de
    España– Coopers & Lybrand, SA. (1997). Los nuevos
    conceptos del control interno- Informe COSO- Madrid.
    Ediciones Díaz de Santos SA.

  • 23) Instituto Auditores Internos de
    España (2006) Marco para la práctica
    profesional de la Auditoría Interna. Editado por:
    Instituto de Auditores Internos. Patrocinado por:
    Iberdrola

  • 24) Instituto de Auditores Internos del
    Perú. (2001). El nuevo marco para la práctica
    profesional de la auditoria interna y código de
    ética. Lima. Edición a cargo The Institute of
    Internal Auditors.

  • 25) Johnson Gerry & Scholes, Kevan. (1999)
    Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May
    International Ltd.

  • 26) Kell, Walter G. & Boynton William c.
    (2005) Auditoria Moderna. México. CEC-SA DE
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  • 27) Koontz / O"Donnell (1990) Curso de
    Administración Moderna- Un análisis de sistemas
    y contingencias de las funciones administrativas.
    México. Litográfica Ingramex S.A.

  • 28) MANTILLA b., Samuel Alberto (2008) Control
    Interno- Estructura conceptual integrada. Bogotá. ECOE
    Ediciones.

  • 29)  Mantilla B., Samuel Alberto (2008) Control
    Interno de los nuevos instrumentos financieros (Una
    herramienta de información para considerar el COSO en
    aplicaciones de derivados). Bogotá. ECOE
    Ediciones

  • 30) Lefcovich Mauricio (2007) Kaizen – La
    Mejora Continua aplicada en la Calidad, Productividad y
    Reducción de Costos. Madrid. Ediciones
    Pirámide.

  • 31) Panéz, J. (1986) Auditoria
    Contemporánea. Lima: Iberoamericana de Editores
    SA.

  • 32) Porter; Michael E. (1996) Ventaja
    competitiva. México. CEC SA de CV.

  • 33) Richard Chang (2007) Herramientas para
    mejora Continua de Calidad. Madrid. Ediciones
    Pirámide.

  • 34) Robbins Stephen (2000) Fundamentos de
    Administración. México. Prentice Hall
    Hispanoamericana, SA.

  • 35) Sáez Ramírez, Silvia y
    Gomez-Cambronero, Luis (2007) Sistema de mejora continua de
    la calidad. Madrid. Editado por la Universitat de
    valencia

  • 36) Santillana Gonzales, Juan Ramón
    (2007) Auditoría Interna Integral. Buenos Aires.
    Editorial Megabyte

  • 37) Sergio A. Berumen (2006) Competitividad Y
    Desarrollo Local. Madrid. Escuela Superior de Gestión
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  • 38) Steiner George (1998) Planeación
    Estratégica. México. Compañía
    Editorial Continental SA. De CV.

  • 39) Stoner, Freeman Gilbert (2000)
    Administración. México. Compañía
    Editorial Continental SA. De CV.

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    Administración. México. Compañía
    Editorial Continental SA.

  • 41) Tuesta Riquelme, Yolanda. (2000). El ABC de
    la Auditoria Gubernamental. Tomo I. Lima. Iberoamericana de
    Editores SA.

  • 42) Velasco Sánchez, Juan (2005)
    Gestión de la Calidad. Mejora Continua y Sistemas de
    Gestión. Teoría y Práctica. Madrid.
    Ediciones Pirámide.

Anexos

ANEXO No. 1:

ESQUEMA TENTATIVO DE LA
TESIS

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Abstract

Introducción

CAPITULO I:

PLANTEAMIENTO
METODOLOGICO

Delimitación de la
investigación

Planteamiento del problema

Justificación e Importancia

Objetivos

Hipótesis

Metodología

CAPITULO II:

PLANTEAMIENTO TEORICO Y
CONCEPTUAL

Antecedentes de la investigación

Órgano de control interno

Efectividad del INDEPA

CAPITULO I I I:

RESULTADOS DE LA
INVESTIGACION

Presentación y análisis de la
encuesta

Contrastación de la hipótesis

Discusión de resultados

Conclusiones

Recomendaciones

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

ANEXO No. 2: MATRIZ DE
CONSISTENCIA

EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
COMO ENTE FACILITADOR DE LA EFECTIVIDAD DEL INDEPA

PROBLEMAS

OBJETIVOS

HIPOTESIS

VARIABLES E
INDICADORES

PROBLEMA
PRINCIPAL:

¿De qué forma el Organo de Control
Institucional puede facilitar la efectividad del
INDEPA?

PROBLEMAS
ESPECIFICOS:

  • 1. De que manera las
    acciones de control llevadas a cabo por el Organo de
    Control Institucional, facilitan la eficiencia del
    INDEPA?

  • 2. De que forma las
    recomendaciones del Organo de Control Institucional,
    facilitarán la productividad del
    INDEPA?

OBJETIVO
PRINCIPAL:

Determinar la forma en que el Organo de Control
Institucional facilita la efectividad del
INDEPA.

OBJETIVOS
ESPECIFICOS:

  • 1. Determinar la manera en
    que las acciones de control llevadas a cabo por el
    Organo de Control Institucional, facilitan la
    eficiencia del INDEPA.

  • 2. Fijar la forma en que las
    recomendaciones del Organo de Control Institucional,
    pueden facilitar la productividad del
    INDEPA.

HIPOTESIS
PRINCIPAL:

Si el Organo de Control Institucional
mediante acciones de control, promueve la correcta y
transparente gestión de los recursos, cautela la
legalidad y eficiencia de las operaciones; entonces,
facilitará la efectividad del INDEPA

HIPOTESIS
ESPECIFICAS:

  • 1. Si las acciones de
    control evalúan los resultados obtenidos y los
    recursos utilizados; entonces, facilitarán la
    eficiencia del INDEPA.

  • 2. Si las recomendaciones
    del Organo de Control Institucional se enfocan en el
    beneficio que deben aportar los recursos; entonces,
    facilitarán la productividad del
    INDEPA.

VARIABLE
INDEPENDIENTE
:

  • X. ORGANO DE CONTROL
    INSTITUCIONAL

INDICADORES:

X.1. Acciones de control

X.2. Recomendaciones

VARIABLE
DEPENDIENTE:

Y. EFECTIVIDAD DEL
INDEPA

INDICADORES:

Y.1. Eficiencia

Y.2. Productividad

 

 

Autor:

DR. CPCC Domingo Hernández
Celis

Coautor:

Johnny Silvera Calixto

Equipo de investigación:

Ana Apolonia Vallejos Soto

Julia Paola Hernandez-Celis Vallejos

Lourdes Kharina Hernandez Vallejos

Andrea del Rocio Hernandez Vallejos

LUGAR DONDE SE VA A DESARROLLAR LA
TESIS

Lima – Perú

Partes: 1, 2
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